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Acceso a la Justicia cuestionó ilegal designación de magistrado del TSJ como "ministro" de Trabajo

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La reciente designación de un magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como nuevo ministro del Trabajo ha encendido las alarmas sobre el estado real del sistema de justicia en Venezuela y ha puesto en duda la idea de que se esté avanzando hacia una reinstitucionalización o reforma judicial.

La decisión fue anunciada el 18 de marzo de 2026 por la presidenta encargada de la República a través de su cuenta en la red social X, donde destacó las credenciales del magistrado, docente y especialista en Derecho del Trabajo, Carlos Alexis Castillo Ascanio. Hasta la fecha, no ha sido publicada la Gaceta Oficial que formaliza este nombramiento. En cualquier caso, corresponde ahora la designación de un magistrado suplente para cubrir su vacante.

El «permiso» sin base legal

Uno de los elementos más llamativos del anuncio fue la afirmación «Agradezco el permiso otorgado por el TSJ para el cumplimiento de sus nuevas funciones».

Este supuesto permiso carece de sustento legal y, mucho menos, constitucional. La figura pretende permitir que, una vez que el funcionario cese en el cargo de ministro, pueda reincorporarse a su puesto como magistrado de la Sala de Casación Social, cargo que ocupa desde el 26 de abril de 2022, cuando fue designado por la Asamblea Nacional (AN).

Desde una perspectiva constitucional, el nombramiento es altamente cuestionable. En primer lugar, vulnera el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución, así como la independencia judicial.

El problema es evidente: el magistrado pasa a ejercer funciones dentro del Poder Ejecutivo, precisamente aquel cuyos actos deben ser controlados por el TSJ. Esta situación compromete la imparcialidad del sistema judicial y debilita los controles institucionales.

La designación también contraviene varias disposiciones constitucionales clave:

– El artículo 256 prohíbe a los jueces, incluidos los magistrados del TSJ, ejercer cualquier otra función pública, salvo actividades educativas.

– El artículo 254 establece la independencia del Poder Judicial y la autonomía del TSJ.

Estas normas no dejan margen para interpretaciones flexibles que permitan compatibilizar el ejercicio simultáneo o alternado de funciones judiciales y ejecutivas.

Además, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, un ministro es responsable de formular, adoptar, ejecutar y evaluar políticas públicas dentro de la estructura jerárquica del Ejecutivo nacional.

Esto implica que el magistrado, al asumir el cargo, se integra plenamente en una estructura subordinada a la Presidencia de la República y más aún al partido de Gobierno, lo que anula de facto la independencia que la Constitución exige para quienes integran el Poder Judicial.

En este contexto, un permiso administrativo no puede justificar que un magistrado pase a formar parte del Ejecutivo nacional, aunque sea temporalmente, para luego retornar a su cargo judicial como si nada hubiera ocurrido.

El uso indebido de las licencias del TSJ

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) ha sido utilizado como base para legitimar este tipo de situaciones. Esta disposición permite otorgar licencias temporales por enfermedad, misiones oficiales compatibles con el cargo u otras causas justificadas.

Sin embargo, el TSJ, a través de su Sala Plena, ha realizado una interpretación amplia y flexible de los conceptos de «misión oficial» y «causa justificada», desnaturalizando el sentido de la norma para permitir que magistrados asuman funciones incompatibles con su investidura.

Esta práctica entra en conflicto directo con:

– El régimen de incompatibilidades del artículo 148 constitucional.

– El numeral 6 del artículo 62 de la LOTSJ, que establece como causal de remoción realizar actividades incompatibles con el cargo.

– El numeral 3 del mismo artículo, que sanciona la falta de imparcialidad e independencia en el ejercicio de funciones.

– Este tipo de situaciones no es nuevo. Existen varios precedentes que evidencian un patrón:

– En junio de 2020, el TSJ otorgó licencia a las magistradas Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez tras ser designadas rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE).

– En marzo de 2021, la magistrada Jhannett Madriz Sotillo fue nombrada encargada de negocios en Panamá.

– Gladys Gutiérrez fue posteriormente designada embajadora ante la Corte Penal Internacional (CPI) en mayo de 2021, regresó al TSJ en 2022 y luego fue nombrada embajadora en España en 2024 bajo permiso temporal. Finalmente, fue jubilada sin reincorporarse al TSJ.

– En julio de 2022, el magistrado Calixto Ortega Ríos fue designado embajador ante la CPI sin renunciar a su cargo en la Sala Constitucional, al cual había sido reelecto meses antes. Hasta el momento, Ortega no ha retornado al TSJ.

Estos casos reflejan una práctica reiterada de movilidad entre cargos judiciales y funciones políticas o diplomáticas, incompatible con los principios de independencia judicial.

¿Qué dicen sus sentencias sobre su visión del derecho laboral?

Más allá de la violación a la Constitución que se genera al designar al magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio como ministro del Trabajo, resulta pertinente analizar cuál ha sido su actuación en la Sala de Casación Social del TSJ, a fin de anticipar cuál podría ser su enfoque al frente de la política laboral del país.

El balance de su actuación judicial permite identificar una tendencia hacia interpretaciones formales y restrictivas en materia probatoria y salarial; por ello, varios de sus criterios más relevantes han sido percibidos por un sector como desfavorables a los trabajadores.

Algunos ejemplos se encuentran en las siguientes sentencias:

– La n.° 204 (12 de junio de 2024) y la n.° 415 (14 de agosto de 2024), en las que la Sala estableció que cuando un trabajador alega haber devengado un salario en dólares o haber laborado horas extras por encima del mínimo legal (100 horas anuales), la carga de la prueba recae en él. La Sala consideró que estos conceptos son «exorbitantes» o «extraordinarios», por lo que deben ser demostrados de manera fehaciente por el demandante.

– En decisiones como la n.° 218 (26 de junio de 2025) y la n.° 523 (13 de noviembre de 2025), la Sala validó que bonos denominados «contra la guerra económica» o «complementos del cestaticket» fueran considerados como beneficios no salariales, a pesar de su magnitud (en un caso, un complemento de 530 dólares) o de no cumplir con las formalidades legales exigidas para el beneficio de alimentación. Es decir, no se consideró como parte del salario pagos que deberían considerarse como tal según la legislación actual, lo que tiene un impacto directo en el cálculo de las prestaciones de los trabajadores y otros beneficios afines.

Sin embargo, el magistrado Castillo Ascanio también participó en sentencias que establecieron criterios relevantes para la protección de nuevas formas de trabajo:

– En la sentencia n.° 473 (28 de octubre de 2025), se reconoció formalmente el teletrabajo como una modalidad válida de prestación de servicios laborales. Ante la falta de una ley especial, la Sala aplicó por analogía los artículos 209 al 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (trabajo a domicilio), garantizando que los teletrabajadores gocen de los mismos derechos y protección que cualquier trabajador.

– En la sentencia n.° 359 (13 de agosto de 2025), que reconoció la cualidad de las juntas de condominio para ser demandadas en juicios laborales.

Con base en lo anterior, la designación del magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio como ministro del Trabajo plantea interrogantes legítimas sobre el enfoque que podría adoptar en la formulación de políticas públicas laborales.

En particular, surge la interrogante sobre si su gestión estará alineada con el mandato constitucional de fomentar el empleo y garantizar efectivamente los derechos de los trabajadores, o si, por el contrario, mantendrá una línea más restrictiva que limite el alcance de estas garantías.

En todo caso, como ministro, estará llamado a asegurar condiciones de trabajo dignas, libertad sindical, la estabilidad laboral y la protección de derechos como el salario y la seguridad social.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La designación del magistrado Castillo Ascanio como ministro del Trabajo no es un hecho aislado ni meramente político: podría tener consecuencias directas en la forma en que se protegen —o se limitan— los derechos laborales de los venezolanos.

Por un lado, refuerza la idea de que quienes deben garantizar justicia y ser independientes pueden pasar a formar parte del poder político, lo que debilita la confianza en el sistema de justicia. Si un magistrado puede convertirse en ministro y luego regresar a decidir casos, se compromete la imparcialidad que todo ciudadano espera al acudir a los tribunales.

Por otro lado, la trayectoria como magistrado del ahora ministro muestra criterios que, en varios casos, ciertos sectores han considerado restrictivos de los derechos laborales, entre otros, al imponer mayores cargas de prueba a los trabajadores o al excluir del salario pagos que deberían considerarse como tal conforme a la legislación vigente, lo cual tiene un impacto directo e importante en las prestaciones sociales de los trabajadores y otros beneficios afines.

Por ello, el seguimiento a las decisiones y políticas que adopte el nuevo ministro será clave para evaluar si se avanza hacia una mayor protección de los derechos laborales, la libertad sindical y la seguridad social de los trabajadores.

Acceso a la Justicia

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