Si bien la sentencia n.° 809 del 28 de noviembre de 2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió un femicidio agravado de manera adecuada, dejó en evidencia problemas que el sistema de justicia en materia de violencia contra la mujer tiene mucho camino por recorrer. Al revisar una condena impuesta inicialmente de 20 años de prisión y aumentarla a 29 años, el máximo tribunal tuvo que corregir un error jurídico que expuso fallas importantes de la administración de justicia.
Un caso marcado por la extrema violencia
El proceso tuvo su origen en el estado Nueva Esparta, tras el asesinato de una adolescente de 15 años ocurrido el 24 de enero de 2024. Los hechos, admitidos por el acusado, revelan un nivel de violencia sumamente grave acompañado además de un ensañamiento extremo.
El caso generó conmoción en la Isla de Margarita y fue resuelto rápidamente desde el punto de vista policial, con la detención del responsable, anunciada públicamente. Sin embargo, el desarrollo judicial posterior evidenció que la rapidez en la investigación no se tradujo en una respuesta judicial adecuada.
La interpretación errónea de la rebaja de pena
El Ministerio Público (MP) acusó por femicidio agravado, delito cuya pena oscila entre 28 y 30 años de prisión. Durante la audiencia preliminar, celebrada pocos meses después de los hechos, el acusado reconoció su responsabilidad y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos. Como consecuencia, el tribunal de primera instancia impuso una condena de 20 años de prisión, aplicando una rebaja automática de un tercio de la pena máxima, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones, que se limitó a validar la operación aritmética realizada por el tribunal inferior, sin examinar si la rebaja había sido debidamente motivada ni si respondía a las circunstancias del caso.
El recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima indirecta (en este caso la abuela) cuestionó justo este punto. El argumento central fue que la norma no obliga a reducir la pena en un tercio, sino que establece ese porcentaje como un límite máximo. En consecuencia, el juez debe valorar la gravedad del hecho, el daño causado y el bien jurídico afectado antes de decidir el alcance de la rebaja.
La corrección del TSJ y el nuevo cálculo de la pena
Al analizar el caso, la Sala de Casación Penal constató que, en efecto, la sentencia de primera instancia se limitó a señalar la rebaja de un tercio sin ofrecer explicación sobre por qué aplicaba el máximo posible en un caso de extrema gravedad. Asimismo, verificó que la Corte de Apelaciones interpretó el artículo 375 de forma restrictiva, limitándose a validar la operación aritmética sin examinar si existía motivación suficiente ni ponderación de las circunstancias.
El TSJ recordó su propia jurisprudencia, en particular la sentencia n.° 70 del 26 de febrero de 2003 (caso Virginia Fuster Pico), para aclarar que la expresión «hasta un tercio» establece el límite máximo de la rebaja, pero no impone un mínimo. En consecuencia, el juez tiene la facultad de aplicar una rebaja inferior, incluso significativamente menor, si así lo ameritan las circunstancias del caso.
En este sentido, la Sala subrayó que el procedimiento por admisión de los hechos no es un trámite automático, sino un acto jurisdiccional complejo que exige una discrecionalidad reglada. Esto implica que el juez debe examinar la gravedad del delito, la forma de ejecución, el bien jurídico afectado —en este caso la vida y el derecho a una vida libre de violencia— y el daño social causado, explicando de manera motivada su decisión.
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