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Inconstitucionalidad y selectiva: El veredicto que sepultó la Ley de Amnistía en Venezuela

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Delcy Rodríguez declaró el fin de la aplicación de la Ley de Amnistía, una medida calificada como inconstitucional por diversas ONG y partidos políticos. Estas organizaciones denuncian que la clausura es arbitraria, pues cientos de presos políticos permanecen en prisión y el régimen carece de facultades para derogar una ley sin el Parlamento.

la situación del sistema de justicia en Venezuela, la implementación y el abrupto cierre de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en Venezuela enfrenta tensiones parlamentarias debido a la exigencia oficialista de que los beneficiarios reconocieran sus delitos, frente a la defensa de la presunción de inocencia por parte de la oposición.

Tras su promulgación en febrero, la ley permitió la liberación de más de 8.600 personas, según el régimen chavista, aunque excluyó delitos graves como violaciones de derechos humanos y corrupción. Sin embargo, en abril de 2026.

Finalmente, el gobierno ha desplazado el enfoque hacia una reforma judicial general, mientras sectores jurídicos insisten en que la amnistía debe ser un acto de justicia y olvido, no un perdón condicionado.

A pesar de la narrativa oficial de pacificación, la implementación de la amnistía es calificada como un «espejismo jurídico». Al 16 de marzo de 2026, persisten 689 prisioneros políticos, evidenciando un ciclo de sustitución de detenidos donde las cifras se estabilizan mediante nuevas detenciones o la develación de subregistros masivos causados por el terror. La ley se caracteriza por ser excluyente —dejando fuera a militares y casos de «rebelión»— y por mantener intacto el andamiaje legal de represión, lo que impide garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos.

1 Modelos de Justicia en el Contexto Transicional

El análisis de las fuentes distingue dos enfoques opuestos para abordar la crisis de derechos humanos y la transición en Venezuela:

Justicia Retributiva (Modelo Actual de Facto)

Se centra en el castigo del ofensor por la violación de una norma jurídica. El Estado asume el lugar de la víctima, dejando a la víctima real en la periferia.

Ha sido utilizada como herramienta de control social y neutralización de la disidencia. Se basa en una responsabilidad pasiva y en la estigmatización del «criminal».

Expertos sostienen que este modelo no es ideal para procesos transicionales porque puede percibirse como venganza, dificultando la reconciliación y la internalización de valores democráticos.

Justicia Restaurativa (Modelo Propuesto)

Define el crimen como una afectación de las relaciones sociales y los individuos. Busca la participación activa de la víctima, el victimario y la comunidad.

Reparación integral, arrepentimiento, aceptación de responsabilidad y transformación de los vínculos sociales.

Casos como Sierra Leona y Uganda demuestran que es posible aplicar procesos restaurativos exitosos en contextos de graves violaciones de derechos humanos.

2 Análisis de la Ley de Amnistía de 2026

Promulgada el 19 de febrero de 2026, esta ley consta de 16 artículos y se presenta como un instrumento para la «paz social». Sin embargo, su estructura técnica y política presenta contradicciones significativas.

Alcance y Eventos Incluidos

La ley despenaliza delitos y faltas ocurridos entre el 1 de enero de 1999 y febrero de 2026, enfocándose en 13 eventos específicos:

1 Golpe de Estado de 2002 y paro petrolero (2002-2003).

2 Referendo revocatorio de 2004.

3 Manifestaciones de 2007, 2009, 2013 y 2014.

4 Actuaciones de la Asamblea Nacional (2016-2021).

5 Protestas de 2017 y 2019 (con exclusiones).

6 Primarias de 2023 y elecciones presidenciales de 2024.

7 Elecciones regionales y parlamentarias de 2025.

Exclusiones Críticas

La normativa deja fuera una porción sustancial de la población afectada

Militares: Se excluye el delito de «rebelión militar» y casos como el asalto al Fuerte Paramacay o la Operación Gedeón. Esto afecta a unos 200 prisioneros militares.

Graves Violaciones de Derechos Humanos: Conforme al artículo 29 constitucional, se excluyen delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura y corrupción.

Seguridad Nacional: Personas acusadas de favorecer acciones extranjeras contra la soberanía.

Leyes Represivas Vigentes: La ley no deroga instrumentos como la Ley contra el Odio o la Ley Simón Bolívar, permitiendo que el sistema de persecución permanezca activo.

Barreras Procedimentales: «Estar a Derecho»

El artículo 7 exige que el beneficiario «esté a derecho» o se «ponga a derecho». Esta ambigüedad técnica ha sido interpretada históricamente como la obligación de presentarse físicamente, lo que genera temor a detenciones inmediatas. Aunque se permite la representación mediante apoderado para quienes están en el exterior, el otorgamiento final requiere la comparecencia personal.

3 Realidad de la Persecución Política y los Prisioneros

A pesar de las 677 excarcelaciones verificadas en el primer trimestre de 2026, los datos reflejan una estabilización deliberada del censo de detenidos.

Patrones de Represión Identificados

Efecto «Puerta Giratoria»: Liberaciones mediáticas para mitigar presión internacional, seguidas de nuevas detenciones para mantener estable el número de prisioneros como fichas de negociación.

Sippenhaft (Castigo Colectivo): Persecución y castigo al entorno familiar de los disidentes para fracturar sus núcleos afectivos.

Opacidad Informativa: El Estado utiliza cifras contradictorias (mencionando entre 5,000 y 7,000 beneficiarios) para crear un espejismo de pacificación masiva, ocultando el «núcleo duro» de presos políticos históricos.

Centros de Detención Críticos: Ramo Verde (13,49% de los presos), El Rodeo I (12,91%) y Fuerte Guaicaipuro (6,38%) son identificados como los principales recintos de reclusión y tortura.

4 Hacia una Justicia Transicional Efectiva

Los expertos y las organizaciones de derechos humanos concluyen que una verdadera transición requiere ir más allá de medidas administrativas discrecionales.

Lineamientos para la Reparación Integral

Debe seguirse el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que incluye:

Restitución: Devolver a la víctima a su situación anterior (libertad, empleo, bienes).

Rehabilitación: Atención médica, psicológica y servicios jurídicos.

Satisfacción: Revelación completa de la verdad, disculpas públicas y conmemoraciones.

Garantías de No Repetición: Fortalecimiento de la independencia judicial y desmantelamiento del aparato represivo.

Propuesta de Sistema Mixto

Mecanismo Extrajudicial: Para la reconstrucción de la memoria histórica y la asignación de responsabilidad estatal.

Sistema de Justicia Formal (Nacional e Internacional): Para determinar la responsabilidad individual en crímenes atroces y gran corrupción, utilizando mecanismos restaurativos para delitos menores o funcionarios que colaboren con la verdad.

Cualquier proceso de pacificación es inviable mientras se mantenga la impunidad y no se aborden las fallas estructurales del sistema judicial. La amnistía de 2026, al ser «chucuta» (incompleta) y selectiva, no garantiza el cierre definitivo del conflicto ni la protección efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela.

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