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El TEDH rechaza el primer recurso de Puigdemont por su escaño en el Parlamento Europeo

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MADRID

Act. a las 14:17

CEST


Asegura que ya ha recibido una «reparación adecuada a nivel interno» por lo que no puede alegar vulneración de derechos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado inadmitir la demanda de referencia que presentó el expresidente catalán Carles Puigdemont por el caso de su escaño en el Parlamento Europeo al entender que el Tribunal Constitucional (TC) español en 2022 reconoció al líder de Junts como eurodiputado y que, por ende, ya no puede alegar ninguna vulneración de derechos.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Peeter Roosma ha precisado que ha declarado inadmisible la demanda al considerar que el líder independentista «ya ha obtenido un reconocimiento de cualquier presunta violación» de derechos y una «reparación adecuada a nivel interno».

Fuentes cercanas al procedimiento han indicado a esta agencia de noticias que el TEDH –en la resolución notificada el pasado julio– se refiere con «reparación» a una resolución dictada en noviembre del año pasado por el Constitucional en la que se reconoció que Puigdemont gozaba de su condición de eurodiputado desde 2019.

Así las cosas, el TEDH ha concluido que el expresidente de la Generalitat «ya no puede afirmar que es víctima de una violación del Convenio» Europeo de Derechos Humanos o de sus Protocolos. Según ha avisado el tribunal en una misiva a la defensa de Puigdemont, la decisión es «definitiva» y no puede ser objeto de recurso alguno.

Decisión del TC

Fue el pasado 15 de noviembre cuando el Constitucional reconoció ‘de facto’ al líder de Junts como eurodiputado. Los magistrados desestimaron el recurso de amparo que presentó contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no incluirle a él –y al exconseller catalán Toni Comín– en 2019 en la relación de diputados electos al Parlamento Europeo como consecuencia de no haber prestado presencialmente acatamiento a la Constitución tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de ese año.

El TC recalcó entonces que ambos ejercían libremente sus funciones como eurodiputados y que, por ende, no había vulneración de derecho alguna. Insistió en que 11 meses antes de que presentara su recurso de amparo el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo y que ya ejercía plenamente sus derechos.

Así, el Pleno del tribunal de garantías subrayó que aún antes de acudir al proceso de amparo, Puigdemont y Comín obtuvieron ‘de facto’ la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive.

El TC recordó en su resolución que el cauce procesal de amparo no era apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocaban.

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